El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa y una actividad formativa impartida por un centro de formación (o la propia empresa).
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 30 (hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%).
No tener cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para poder concertar un contrato en prácticas.
Se puede celebrar este tipo de contrato con aquellas personas que posean una titulación, siempre y cuando la cualificación profesional bajo la que se contrate sea distinta a la titulación que ya tuviera.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses.
No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa en la misma ocupación, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
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